La autonomía universitaria, entendida como el derecho o la libertad
que tiene para organizarse, administrarse, y funcionar de manera libre,
no debe considerarse de manera irresponsable o confundirse con
extraterritorialidad.
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| Foto: María Esther González |
Febrero 26, de 2019
Por María Esther González Ayala. - La autonomía universitaria, entendida como el derecho o la libertad que tiene para organizarse, administrarse, y funcionar de manera libre; no debe considerarse de manera irresponsable o confundirse con extraterritorialidad.
La extraterritorialidad, de acuerdo al diccionario jurídico mexicano 15a. edición, del Instituto de investigaciones jurídicas, Porrúa, 2001, dice, que dicho término es empleado para significar que las personas, los bienes, objetos o actos a los cuales se aplica el mismo, escapan en la medida que establezca el derecho internacional de la aplicación de las leyes.El alcance del derecho de acceso a la información pública, documentada en la reforma constitucional de 1977; de la ley Federal respectiva de 2002 y su adición al artículo sexto constitucional de 2007, ninguna de estas leyes contraviene con la autonomía responsable y se encuentra en armonía con los derechos constitucionales como son: la jurisprudencia y el derecho internacional de los derechos humanos.
En el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana y de acuerdo con su Ley Orgánica, numeral, artículo uno, ésta, se crea como un organismo descentralizado, lo que tampoco indica, que pueda escapar de normas de carácter más formal.
La validez normativa que tienen las universidades públicas se observa a través de la formación de los sujetos autónomos, contemplada desde objetivos primordiales en la misión y visión universitarias.
Así mismo, debe reconocerse que no existe institución ideal en el campo de la educación superior; no obstante, el supuesto de universidad pública, como proyecto de formación dominante en sus fines más simples o de sentido común: propone y promueve la creación de sujetos racionales con filiación e interiorización ética y de valores, lo que implica credibilidad no sólo en los egresados, sino de la misma institución educativa.
Ahora bien, la posibilidad de crear una hegemonía de identidad universitaria, en la educación pública, a partir del ejercicio de la rendición de cuentas, es la única herramienta que favorece a la democracia en el país, o ¿A caso, ya no existe la soberanía estatal?
Actualmente el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), lleva 25 días en huelga, sin que, en su sexta reunión negociadora, se formalice o se pacte acuerdo alguno.
El debate sobre los salarios elevados de los funcionarios de esa casa de estudios se ha ventilado públicamente, así como, el manejo discrecional del presupuesto otorgado por el gobierno federal.
Y ante la exigencia reiterada por los portavoces de los trabajadores, exclamada en opinión de varios oradores en mesas de negociación, con denuncias sobre abuso de auto asignaciones presupuestales, los sindicalizados también cuestionan a la burocracia que gobierna la institución, porque absorben 2, 500 millones de pesos, aproximadamente un tercio del presupuesto asignado a la UAM.
A pesar de que, en otras ocasiones huelguísticas, este sindicato, ha intentado evidenciar que existe consentimiento federal para que el presupuesto se maneje de manera discrecional; hoy nuevamente, luego de once años, las reformas políticas, sociales y educativas internas, que pueden dar legitimidad institucional, a esta universidad, se ven desdibujadas, por la incompetencia directiva.
En entrevista realizada a un trabajador, quien pidió el anonimato, durante la marcha del Ángel de la Independencia, hacia la Secretaría de Educación Pública, realizada el día 8 de febrero, mencionó que una forma de evidenciar la falta de claridad en la utilización de recursos es simplemente con la observación en la excesiva contratación de trabajadores irregulares, quienes realizan funciones de trabajadores de base, de tal manera, que existe una duplicidad de funciones, netamente anticonstitucional.
Por otra parte, los trabajadores, exigen una definición de salarios, porque los pagos de sobre sueldo, que reciben trabajadores “irregulares o de confianza” son privilegios discriminatorios que deben observarse, ya que los sindicalizados “ni imaginando ganarían lo que gana un trabajador de confianza o irregular, haciendo las mismas funciones”

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